Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.217.053, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano NILSON ANTONIO SANTAMARIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.994.756, contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero del 2005, por la supuesta parte agraviante Abogada NOHELIA CARVAJAL, Juez Primera, de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; mediante la cual negó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, pese a que el mismo tiene mas de dos años privado de libertad. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la agraviante a fin de que informe sobre los siguientes parti.....