REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000034

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Por recibido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del Acusado ROBERTO HERNÁNDEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad No. 11.505.018, en contra de la Sentencia dictada el día veintisiete (27) de enero de 2.005, y publicada el 10 de febrero del 2005, por el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual se condena a su defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:


Establece el Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto tales recursos deberán estar fundados en una cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 452 ibidem.

Al analizar el escrito contentivo del Recurso se observa que el apelante se sustenta en las previsiones legales establecidas en el primer supuesto del Ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que denuncia el vicio de falta en la motivación del que adolece el fallo, es decir que lo que cuestiona la defensa en la apelación es la imposibilidad manifiesta en la cual quedó la representación Fiscal con su insuficiente investigación de demostrar en el juicio que su defendido estaba comprometido como autor del delito que se le imputó, es decir que durante el debate no se pudo probar la vinculación de su defendido con el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Analizado así el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.


A los fines de que las Partes expongan sus alegatos, la Corte fija la realización de una audiencia oral, la cual ha de realizarse al octavo día luego de que conste en autos la última notificación de las Partes. Y así se declara.-


DECISIÓN


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del Acusado ROBERTO HERNÁNDEZ PERALTA, titular de la cédula de identidad No. 11.505.018, en contra de la Sentencia dictada el día veintisiete (27) de enero de 2.005, y publicada el 10 de febrero del 2005. por el Juzgado Mixto Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual se condena a su defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y en consecuencia se fija el Octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez horas de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral señalada en el Artículo 455 de la norma adjetiva penal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.- Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.-
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones

DRA. CECILIA YASSELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior de Apelaciones (ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior de Apelaciones

DRA. CARMEN BELEN GUARATA

La Secretaria

Abg. Jessybel Bello Boada




YCL/cjdr.-.-