En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: YVEIRA COROMOTO GARCIA DE OBANDO y FERNANDO RUBEN GARCIA FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.952.215 y V-4.298.230, respectivamente. SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: MARIA ANGELINA PERENEY FIGUERA, quien fuese venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.134.354, quien falleciera Ab-intestato, por una HIPERTENS.....