TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Febrero de 2025.
Años: 214º y 165º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YVEIRA COROMOTO GARCIA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.952.215, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISETH V. ROJAS A, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.437; actuando en su propio nombre y en representación de su hermano ciudadano FERNANDO RUBEN GARCIA FIGUERAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.298.230, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana YVEIRA COROMOTO GARCIA DE OBANDO y a su hermano ciudadano FERNANDO RUBEN GARCIA FIGUERAS; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARIA ANGELINA PERENEY FIGUERA, quien fuese venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.134.354, quien falleciera en fecha 18-08-2024, según Acta de defunción N° 0270, expedida en fecha 19 de Agosto de 2024, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sata Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: copias fotostáticas simples de documentos de identidad de la solicitante, la de su hermano y la del De cujus, copia certificada de Acta de Defunción de la De Cujus, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ROSELIS MARGARITA GARCIA RIVERA y JAIDEL ALBERTO BELLO MOLINA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.716.519 y V-12.289.784 respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: YVEIRA COROMOTO GARCIA DE OBANDO y FERNANDO RUBEN GARCIA FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.952.215 y V-4.298.230, respectivamente. SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: MARIA ANGELINA PERENEY FIGUERA, quien fuese venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.134.354, quien falleciera Ab-intestato, por una HIPERTENSION ARTERIAL, CARCINOMA VASO CELULAR DE PIEL, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0270, expedida en fecha 19 de Agosto de 2024, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC, Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (11/02/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0885-2025.
EC/AV.
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