REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, once (11) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000006
PARTE DEMANDANTE: JOEL JOSE MORENO FERNANDEZ y WILMER RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.064.432 y V-19.761.301, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402
PARTE DEMANDADA: DISORIENTE, C.A y la ciudadana GLADISMAR DEL CARMEN OJEDA SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v-15.735.597
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO VASQUEZ y JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 106.757 y 113.302, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que siendo que en el día de hoy, 11 de febrero de 2025, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada DISORIENTE, C.A y la ciudadana GLADISMAR DEL CARMEN OJEDA SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v-15.735.597, comparecieron los abogados GUILLERMO VASQUEZ y JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.757 y 113.302, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, según poder que consigna en este acto. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar, asimismo se dan por notificado y la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar las siguientes cantidades: el trabajador JOEL JOSE MORENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.064.432, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS. 36.324,00), pagadero en este mismo acto mediante transferencia bancaria N° 13089700323, a la cuenta N° 0102-0676-63-0000258234, a nombre del trabajador JOEL JOSE MORENO FERNANDEZ, y para el ciudadano WILMER RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-19.761.301, la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES EXACTOS (BS. 24.216,00), pagadero en este mismo acto mediante transferencia bancaria N° 13089702257, a la cuenta N° 0102-0676-61-000242729, a nombre del trabajador WILMER RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos de horas extras aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado. Las partes consignan escrito transaccional las cuales forman parte de la presente acta. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ El Secretario (a)
ABG.LAUDYS PONCE
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