TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Febrero de 2025.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.442.903, domiciliado en la Calle Úrica Nº 4, Sector el Rio de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de un inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad Municipal, Ubicado en la Calle Úrica Nº 04, Sector el Rio de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° 19-05-04-04-10-36, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Rafael Rodríguez, con una medida en línea quebradas de (12,20+5,35 Mts). SUR: Con Rancho que o fue de Floilan Millán, con una medida en línea quebrada de (3,15+11,40+2,70Mts). ESTE: Con el Rio Candoroso con una medida en línea quebrada de (10,35+4,80 Mts) y OESTE: Con la Calle Úrica hacia el Rio, con una medida de (13,60 Mts). El área de este deslindado terreno tiene una superficie de Ciento Setenta y Uno Metros Cuadrado Con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (171,92 Mts2). Y un área de construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (135,64 Mts2). La casa construida sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques frisados por ambas caras, pintadas a base de caucho, piso de concreto, dos (2) puertas Hierro, vigas y correas, techo tipo acerolit, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, en la parte exterior, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Que en esa construcción, ha sufragado con dinero de su propio peculio, una inversión de TRECIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 318.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RONALD JOSÉ COVA PRADA y AMERICA KATIUSKA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.968.663 y V- 13.923.983, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.442.903, domiciliado en la Calle Úrica Nº 4, Sector el Rio de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (11-02-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.






Solicitud N° 0886-25.
EC/AV