REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 11 de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000074
PARTE DEMANDANTE: MARIA SANTOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: VENETUR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Vista la diligencia suscrita por el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.402, en su Carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Santos, titular de la cedula 14.498.124, mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto intentado contra de la co-demandada ciudadana Leticia Gomez Hernandez, titular de la cedula de identidad N°31.891.281, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por Maria Santos, contra la co-demandada ciudadana Leticia Gomez Hernandez, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO solo para la co-demandada Leticia Gomez Hernandez. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
El secretario
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