Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL, y designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUEVARA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-9.283.786, de profesión Ingeniero, domiciliado en la calle Principal de la urbanización Ciudad Salud, casa N° 193, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de hijo del prenombrado ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA CARVAJAL.