República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GÉNESIS PAOLA SEGURA ANTÓN y
XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: ONCE (11) DE FEBRERO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 14-7497.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos: GÉNESIS PAOLA SEGURA ANTÓN y XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-24.739.422 y V-20.344.482, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ELEAZAR CABELLO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.592, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA
Consta en autos que el día seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes GÉNESIS PAOLA SEGURA ANTÓN y XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de GÉNESIS PAOLA SEGURA ANTÓN y XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES.”

Como desde la fecha de la sentencia, seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de GÉNESIS PAOLA SEGURA ANTÓN y XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, de fecha seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez (10) de junio del año dos mil catorce (2014).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria


Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA






Sol. N° 14-7497.-
AJLI/MYA/rjg.-