República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ADELA MARÍA GIAMBONA VALLERA Y CARLOS JULIO
GIL MALAVÉ.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 11 DE FEBRERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8059.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escrito recibido en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos ADELA MARÍA GIAMBONA VALLERA y CARLOS JULIO GIL MALAVÉ, mayores de edad, venezolanos, divorciados, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho VICKY MILENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.288, solicitaron la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal. El escrito que, se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 16-8059 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil uno (2001) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la siguiente forma:
“ El ciudadano CARLOS JULIO GIL MALAVÉ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ADELA MARÍA GIAMBONA VALLERA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, consistente en un edificación con un área de ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (85,75 mts2), ubicada en la Urbanización Nueva Cumaná, Torre M-B, piso 6, apartamento 6-B, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: con departamento 6-C, área de escalera y área de circulación; SUR: con fachada sur del edificio, su frente; ESTE: con apartamento 6-A y área de escaleras; y OESTE: con fachada oeste del edificio que mira hacia la parcela M-7. El deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de tres enteros con dos mil doscientos cincuenta y ocho diez milésimas por ciento (3.2258%) sobre los derechos bienes comunes y las obligaciones o cargas de la comunidad de propietarios de la torre M-8, tal como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Sucre, el trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo Doce, todo valorado en la suma de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00)”.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre ADELA MARÍA GIAMBONA VALLERA Y CARLOS JULIO GIL MALAVÉ.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día once (11) del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12,30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA










Sol. N° 16-8059. -
MA/mef.-