República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES.
DEMANDADOS: MULTISERVICIOS GALAPAGOS, S.R.L. y
MULTINACIONAL DE SEGUROS
PRETENSIÓN: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 11 DE FEBRERO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 09-4987.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), se admitió demanda interpuesta por el ciudadano ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-5.085.332, domiciliado en la Residencias Las Gaviotas, torre A, apartamento 5-3, piso 4, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, contra la empresa MULTISERVICIOS GALAPAGOS, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1996, bajo el N° 24, Tomo 166-A, domiciliada en la Zona Industrial Punta del Este, vía El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de propietaria del vehículo: Marca: IVECO; Modelo: 170E22; Clase: CAMIÓN; Tipo: PLATAFORMA; Placas: 62M-DAU, Color: BLANCO: Año: 2006, Serial de Carrocería: 8XVA1RFS26V400508, en la persona de su Director General GIOVANNI BASILE PASSALACQUA, y a la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo A-1, con reforma estatutaria registrada ante la prenombrada Oficina de Registro, en fecha veintisiete (27) de enero de 1986, bajo el N° 16, Tomo A-2, e inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 91, en la persona de JOSÉ FREITES, domiciliado en Cumaná, Gerente de la sucursal Cumaná, ubicada en edificio Multinacional de Seguros, antiguo Banco Provincial, avenida Perimetral, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
La pretensión es que los demandados convengan o sean condenados por este Tribunal a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de daños materiales ocasionados a su vehículo.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el día tres (03) de marzo de dos mil once (2011), el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.142, actuando con el carácter de apoderado del actor, presentó una diligencia en la cual renuncia al poder apud acta que le fue conferido; así mismo, consta que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012) el profesional del derecho ARMANDO NOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.092, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la codemandada MULTINACIONAL DE SEGUROS, plenamente identificada en autos, presentó una diligencia en la cual solicita se decrete la perención de la instancia, en virtud de que ha transcurrido más de un (01) sin que ninguna de las partes haya actuado en el expediente; por lo que, este Tribunal al constatar que efectivamente ha transcurrido entre el día (03-03-2011), y el veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está probado en autos la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES contra MULTISERVICIOS GALAPAGOS, S.R.L. y MULTINACIONAL DE SEGUROS, por causa de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA
AJLI/MYA/rjg.-EXP. N° 09-4987.-