que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 03-08-1994, soltero, sin oficio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877,155 y residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure 2, casa S/N, frente al Caney de Damelis, Estado Sucre, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONA CLIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN LA FIGUERA DE COMPLICES NO NECESARIOS previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1, ejusdem, y la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para .....