REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005762
ASUNTO : RP01-P-2015-005762

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-063688 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: LUIS ANTONIO ROJAS NARVAEZ, el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en audiencia preliminar de fecha: 16-09-15, según acta inserta a los folios Ciento Veintiocho (128) al folio Ciento Treinta y Dos (132) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUÍS ANTONIO ROJAS NARVÁEZ, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 15/06/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.416.179, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Rafael rojas y Ramona de Rojas, residenciado en Caminantito, Vereda del Palmar, casa Nro. 28 del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 80 segundo aparate del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ALEJANDRO SALAZAR, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias de Ley; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: LUÍS ANTONIO ROJAS NARVÁEZ, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es necesario que el mismo presente ante este despacho, oferta de Trabajo, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: LUÍS ANTONIO ROJAS NARVÁEZ, todo ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: LUÍS ANTONIO ROJAS NARVÁEZ, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 15/06/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.416.179, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Rafael rojas y Ramona de Rojas, residenciado en Caminantito, Vereda del Palmar, casa Nro. 28 Del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido al Director del IAPES, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero