REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001622
ASUNTO : RP01-P-2014-001622
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-063679 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: RAY MANUEL GARCÍA CORTEZ, el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 18/05/2015, según acta inserta del folio 232 al 235 de la primera pieza del presente expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RAY MANUEL GARCIA CORTEZ venezolano, soltero, de 21 años de edad, de oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.939.259, natural del Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 11-05-1994, hijo de Reina Cortez y Luís García, y residenciado en la urbanización Pancho Mayz, tercera calle, casa S/N, cerca del terminal, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 84, numeral 3, parte in-fine, del Código Penal, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó dicha sentencia.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: RAY MANUEL GARCIA CORTEZ, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es necesario que el mismo presente ante este despacho, oferta de Trabajo, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: RAY MANUEL GARCIA CORTEZ, todo ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: RAY MANUEL GARCIA CORTEZ venezolano, soltero, de 21 años de edad, de oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.939.259, natural del Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 11-05-1994, hijo de Reina Cortez y Luís García, y residenciado en la urbanización Pancho Mayz, tercera calle, casa S/N, cerca del terminal, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido al Director del IAPES, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero
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