REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000034
ASUNTO : RP01-P-2013-000034


Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-057002 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: JOSÉ MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 22 de Abril de 2013, según acta inserta a los folios ochenta y siete (87) al noventa y dos (92) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSE MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.306, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 07-12-1991, hijo de Andrés Jiménez y Daisy Carrasquero, de profesión u oficio funcionario público, estado civil soltero, residenciado en la Población de Santa Fe, Calle Planta, Callejón 5 de Julio, Casa Nº 06, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) de PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral. 1 en relación con el artículo 80, 218 y 277, respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO OTAMENDI y EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que se EJECUTÓ dichas sentencias, encontrándose el penado en la actualidad cumpliendo pena.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: JOSE MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, es necesario que el mismo presente ante este despacho, oferta de Trabajo, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: JOSE MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO, todo ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: JOSE MANUEL JIMENEZ CARRASQUERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.306, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 07-12-1991, hijo de Andrés Jiménez y Daisy Carrasquero, de profesión u oficio funcionario público, estado civil soltero, residenciado en la Población de Santa Fe, Calle Planta, Callejón 5 de Julio, Casa Nº 06, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, Estado Sucre; a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido al Director del Centro de Reclusión Departamento de Procesados Militares de Oriente, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes, y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero