REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005197
ASUNTO : RP01-P-2014-005197
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-063687 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL, el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 04 de Mayo del año 2.015, según acta inserta a los folios Doscientos Treinta y Seis (236) al Doscientos Cuarenta (240) de la primera pieza del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 03-08-1994, soltero, sin oficio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877,155 y residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure 2, casa S/N, frente al Caney de Damelis, Estado Sucre, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONA CLIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN LA FIGUERA DE COMPLICES NO NECESARIOS previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1, ejusdem, y la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: Junior Ramon Alcalá Cortéz (occiso); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es necesario que el mismo presente ante este despacho, oferta de Trabajo, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL, todo ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: PEDRO DAVID SEGURA CARVAJAL venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 03-08-1994, soltero, sin oficio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877,155 y residenciado en San Juan de Macarapana, sector Cancamure 2, casa S/N, frente al Caney de Damelis, Estado Sucre, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONA CLIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN LA FIGUERA DE COMPLICES NO NECESARIOS previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1, ejusdem, y la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: Júnior Ramón Alcalá Cortéz (occiso), a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido al Director del IAPES, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero
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