queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; no involucrarse en hechos nuevos delictivos, ni acercarse a sitios ni personas de dudosa reputación, así como la prohibición de evitar problemas con la victima, y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, donde acudirán una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y OCHO(08) DIAS.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Val.....