REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000333
ASUNTO : RP01-D-2013-000333

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEX LEONARDO GUEVARA, WILSON JOSÉ WETTER ÑAÑEZ, MARCELO RAMÓN DA SILVA y CARMEN EUDELIA MILLAN RIVERO, este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEX LEONARDO GUEVARA, WILSON JOSÉ WETTER ÑAÑEZ, MARCELO RAMÓN DA SILVA y CARMEN EUDELIA MILLAN RIVERO, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que los adolescentes aprendan una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, ESTUVO detenido desde el 05-10-2013 hasta el 08-11-2013, un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS
TERCERO: El sancionado consigno no ha consignado constancia de trabajo actualizada para culminar con la medida de reglas de conducta que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que aun le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEX LEONARDO GUEVARA, WILSON JOSÉ WETTER ÑAÑEZ, MARCELO RAMÓN DA SILVA y CARMEN EUDELIA MILLAN RIVERO, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de actividad laboral (al 17 de diciembre de 2014), faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en el que se le haga saber que se actualizo computo de la canción que cumple de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de actividad laboral (al 17 de diciembre de 2014), faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, por lo que de INMEDIATO DEBE CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO ACTUALIZADA, a fin de dar cumplimiento a la medida impuesta.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Doanalmy Román