REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000207
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MIGUEL ACUÑA
SANCIONADO: xxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: MARIALBY ROSA PATIÑO NOBREGA y MARIA GABRIELA ABREU URRIETA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal De Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 09 de diciembre de 2015 , en la causa seguida a xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIALBY ROSA PATIÑO NOBREGA y MARIA GABRIELA ABREU URRIETA,, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 02 de diciembre de 2015, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIALBY ROSA PATIÑO NOBREGA y MARIA GABRIELA ABREU URRIETA, a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; Así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ante el cual deberá presentarse a tales efectos;
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 10-04-15 al 02-12-2015, por un lapso de siete (07) meses y veintidós (22)días , Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y OCHO(08) DIAS.
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado xxxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”
CUARTO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 22-01- 2016 a las 2:30 pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; no involucrarse en hechos nuevos delictivos, ni acercarse a sitios ni personas de dudosa reputación, así como la prohibición de evitar problemas con la victima, y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, donde acudirán una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y OCHO(08) DIAS.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de Juicio en contra de xxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 22-01- 2016 a las 2:30 pm.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, para el día el 22-01- 2016 a las 2:30 pm, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que realice Plan Individual al sancionado xxxxxxxxxxxxx, tal como lo establece el art.633-a de la LOPNNA, se incorpore al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien debe cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y OCHO(08) DIAS, quien acudirá una vez al mes; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral e informar a este Juzgado.
Cúmplase.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de enero de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román