REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000083
ASUNTO : RP01-D-2013-000083

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado xxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO,; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha veinticinco (25 ) de junio de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES,).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 04-03-2013 al 15-03-13, por doce (12) días. Se evadió el 16-03-15.Nuevamente detenido el 19-03-15 al 07-06-13, cuando se le otorgaron medidas cautelares por el tribunal de Juicio, por dos (02) meses y dieciocho (18) días. Detenido con ocasión de orden de aprehensión, el 10-09-14 y acordada la libertad por la Corte de apelaciones el 06-11-2014, estuvo detenido un (01) mes y veintiséis (26) días. Nuevamente privado de libertad el 16-06-15, con motivo de sentencia condenatoria hasta el día de hoy 11-01-2016, lleva seis (06) meses y veinticinco (25) días, para un total de privación ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS que vencerán el 20 -09-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO; sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, donde se determino que lleva privado al día 11-01-2016, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS que vencerán el 20 -09-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta informativa al sancionado, quien esta recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
Líbrese oficio al Internado Judicial, remitiendo anexo copia del presente cómputo y boleta informativa para el sancionado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y donde se determino que lleva privado al día 11-01-2016, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS que vencerán el 20 -09-2017.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de enero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Doanalmy Román