REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000427
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO,
VÌCTIMA: PEDRO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Pedro, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de diciembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná,, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Pedro.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que lleva cumplido y el que aún le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, esta detenido desde el 03-09 2015 al día de hoy 11-01-2016, por un periodo de CUATRO (04) MESES y OCHO (08) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS , que vencerán aproximadamente el 11 -07-2017.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, en virtud de haber alzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 643 literal c de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado ya adultos por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico - social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES, en virtud que cumplirá la sanción en esa sede policial y se fija el día 22-01-2016 a las 2:00 pm para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Pedro; a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, de la cual lleva cumplido 11-01-2016, por un periodo de CUATRO (04) MESES y OCHO (08) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS , que vencerán aproximadamente el 11 -07-2017. Así mismo se fija para el día 22-01-2016 a las 2:00 pm, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado xxxxxxxxxxxx; se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en Comandancia de la Policía.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, quien está recluido en Comandancia de la Policía, a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de ingreso al IAPES.
Líbrese boleta de traslado para la imposición del auto de ejecución de sentencia para el día 09/12/2012, a las 2:00 pm.
Líbrese oficio al IAPES, haciéndole saber que por decisión de este Juzgado el referido sancionado cumplirá, la sanción de privación de libertad, en dichas instalaciones, de conformidad con el artículo 643-c de la LOPNNA y remítase anexo copia del presente auto de ejecución de sentencia.
Notifíquese a las partes de la ejecución de la sentencia y de la audiencia de imposición para el día 22-01-2016 a las 2:00 pm. Cúmplase.
En Cumana; a los once (11) días del mes de enero de 2016.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-



La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román.