Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en sustitución de la Defensora Pública Provisoria Sexta del Estado Sucre, con competencia en Materia Penal Ordinaria la abogada YELYXZI GALANTÓN ZERPA, en contra la decisión de fecha 13/12/2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUÍS ÁNGEL PALOMO SUÁREZ, imputado de autos y titular de la cedula de identidad número V-20.346.746, en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de HOMI.....