Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.052.192, de 38 años de edad, natural de Mariguitar, nacido en fecha 21-02-1973, soltero, de oficio Mecánico, hijo de ANTONIO YENDEZ e HILDA MARIA FERRER, residenciado en el sector San Francisco, casa S/N, cerca del remanso, al lado Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7 y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.