REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002166
ASUNTO : RP01-P-2013-002166


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa en contra de la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, la victima de autos ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, su abogado asistente, Abg. FRAN PATÑO MATA, el defensor privado, ABG. MILTON FELCE y el Fiscal Segundo del Ministerio Público abg. ALVARO CAICEDO. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, a saber, en los artículo 354 y siguientes del cuerpo legal normativo antes citado asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 04-10-2013, cursante a los folios 104 al 109 ambos inclusive, de la presente causa, en contra de la imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad Nº 9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO; así mismo expuso las circunstancias de hecho, ocurrido en fecha 28 de enero del 2013, por denuncia realizada por la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO en la que manifestó que tenia un negocio desde hace un año y seis meses de venta de tarjetas telefónicas, refrescos, maltas, comida por encargo, el cual esta ubicado frente al Terminal de los Tapaítos, de manicuare de nombre RESTAURANTE EL POETA AZUL DE CRUZ DORITA MARQUEZ, el cual es propiedad de la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; el día sábado 26 de de enero del presente año la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO se encontraba laborando en el negocio cuando llego JAIME y el dijo que CRUZ DORITA MÁRQUEZ le iba a mandar a ser un trabajo de soldadura, opero creía que era ahí en ese negocio que tuviera pendiente, laboro hasta las 7:00 de la noche, esperando que vinieran para ver si hacían el trabajo que iban hacer, a eso de las 11:30 de la noche su esposo de nombre JESÚS ALEXNADER MARQUEZ fue a ver que estaba pasando en el negocio y cuando llego ahí, vio que estaban soldando las ventanas y las puertas del negocio, el llamó al primo ALFONZO VALLENILLA, el cual estaba con la victima y al llegar al negocio vio lo que estaba pasando y fue a la Policía a que le tomaran la denuncia y no había nadie, al llegar al negocio nuevamente la señora CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA se encontraba en ese momento ahí, la victima le dijo que eso no estaba bien y esta le dijo que se fuera a celebrar que mañana iba a atrabajar. Solicitó se admita totalmente la acusación Fiscal, las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio en contra de la referida imputada.
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien expuso: “yo quiero que ella me responda por todo lo que se me ha perdido”
El Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la imputada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.
Se le concede la palabra al defensor privado, ABG. MILTON FELCE, quien expuso: esta defensa ratifica en cada una de sus partes el escrito de oposición a la acusación presentado en su oportunidad legal, es todo.
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa privada, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: como punto previo: Se declara sin lugar la excepción establecida en el articulo 28 literal”f” del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por el defensor privado abg. MILTON FELCE, en virtud que consta en actas que la presunta victima es la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO no extiendo elementos alguno que indique lo contrario, además no es propio en esta etapa procesal la evacuación de medios probatorios que demuestren tal cualidad. Por lo que este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento en cuanto a la acusación fiscal: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad No. V.-9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 28 de enero del 2013, por denuncia realizada por la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO en la que manifestó que tenia un negocio desde hace un año y seis meses de venta de tarjetas telefónicas, refrescos, maltas, comida por encargo, el cual esta ubicado frente al Terminal de los Tapaítos, de Manicuare de nombre RESTAURANTE EL POETA AZUL DE CRUZ DORITA MARQUEZ, el cual es propiedad de la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; el día sábado 26 de de enero del presente año la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO se encontraba laborando en el negocio cuando llego JAIME y el dijo que CRUZ DORITA MÁRQUEZ le iba a mandar a ser un trabajo de soldadura, opero creía que era ahí en ese negocio que tuviera pendiente, laboro hasta las 7:00 de la noche, esperando que vinieran para ver si hacían el trabajo que iban hacer, a eso de las 11:30 de la noche su esposo de nombre JESÚS ALEXNADER MARQUEZ fue a ver que estaba pasando en el negocio y cuando llego ahí, vio que estaban soldando las ventanas y las puertas del negocio, el llamo al primo ALFONZO VALLENILLA, el cual estaba con la victima y al llegar al negocio vio lo que estaba pasando y fue a la policía a que le tomaran la denuncia y no había nadie, al llegar al negocio nuevamente la señora CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA se encontraba en ese momento ahí, la victima le dijo que eso no estaba bien y esta le dijo que se fuera a celebrar que mañana iba a atrabajar. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el defensor privado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 107 al 109, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, por el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó la acusada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio, Es todo.
Una vez escuchado lo manifestado por parte de la acusada de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Tercero De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra de la acusada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad Nº 9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, por los hechos ocurridos en fecha 28/01/2013.
Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Tercero De Control Estadal Y Municipal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público en contra de la ciudadana imputada CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA; titular de la cédula de identidad Nº 9.981.830, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la libertad de la acusada de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan los presentes notificados. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO