REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004745
ASUNTO : RP01-P-2011-004745

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano imputado ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARY CRISTINA MARCANO MARTINEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público. ABG MAHIDA SANTIAGO el imputado ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BVETANCOURT en sustitución de la defensora pública Segunda y la víctima ciudadana SARY CRISTINA MARCANO MARTINEZ.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 85 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Se le dio la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima SARY CRISTINA MARCANO MARTINEZ, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”.
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 85 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.052.192, de 38 años de edad, natural de Mariguitar nacido en fecha 21-02-1973, soltero, de profesión Mecánico, hijo de ANTONIO YENDEZ e HILDA MARIA FERRER, residenciado en el sector San Francisco, casa S/N, cerca del remanso, al lado Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARY CRISTINA MARCANO MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.052.192, de 38 años de edad, natural de Mariguitar, nacido en fecha 21-02-1973, soltero, de oficio Mecánico, hijo de ANTONIO YENDEZ e HILDA MARIA FERRER, residenciado en el sector San Francisco, casa S/N, cerca del remanso, al lado Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7 y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO