REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009495
ASUNTO : RP01-P-2013-009495

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con Competencia en materia Contra la Corrupción, representada por la Abogada ALISON FREIRE, en la presente causa, seguida contra personas por identificar y como víctima La Colectividad; mediante el cual solicita Autorización de Destrucción de ciento ochenta y siete (187) máquinas traganíqueles y dos (02) Ruletas Electrónicas, para un total de ciento ochenta y nueve (189) máquinas en total, con fundamento en la Providencia Nº 06 artículos 3 numeral 1 y 4, de fecha 14 de septiembre del 2005, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Este Juzgador, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que a los folios del 25 al 28, riela Experticia de reconocimiento Legal Nº 004, del 03 de diciembre del 2013, realizada por experto perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, en el cual se deja constancia de las ciento ochenta y siete (187) máquinas traganíqueles y dos (02) Ruletas Electrónicas, para un total de ciento ochenta y nueve (189) máquinas, descritas en dicha experticia, indicándose sus características, entre ellas, marca, modelo y serial de las mismas.

Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la Providencia Nº 06 artículos 3 numeral 1 y 4, de fecha 14 de septiembre del 2005, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con Competencia en materia Contra la Corrupción, representada por la Abogada ALISON FREIRE, en la presente causa, seguida contra personas por identificar y como víctima La Colectividad; mediante el cual solicita Autorización de Destrucción de ciento ochenta y siete (187) máquinas traganíqueles y dos (02) Ruletas Electrónicas, descritas en la experticia de Reconocimiento Legal, indicándose sus características, entre ellas, marca, modelo y serial de las mismas, para que se destruya mediante el procedimiento conducente la totalidad de las máquinas ya señaladas en la presente causa.

El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las máquinas y la correspondencia entre las máquinas incautadas y las máquinas a ser destruidas, y demás operadores que determine el Ministerio Público, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas máquinas si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adjunto a oficio al Ministerio Público para que haga su efectiva entrega; del mismo modo se le adjuntará a dicho oficio notificación al representante legal de la Sociedad Mercantil Bingo Cumaná, CA, ya que no se anexo dirección de dicha persona. Notifíquese al Fiscal. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA


ABG. JESSYBEL BELLO