REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003751
ASUNTO : RP01-P-2012-003751

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado BRIGIDO JOSÉ JIMÉNEZ, por la presunta Comisión del Delito de Actividades en Áreas Especiales en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda en Materia Ambiental del Ministerio Público abg. GABRIELA MOREIRA BAENA; el imputado de autos previa comparecencia por citación y la defensora Pública Tercera abg. ESLENY MUÑOZ. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, a saber, en los artículo 354 y siguientes del cuerpo legal normativo antes citado asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 04-07-2012, cursante a los folios 27 al 32, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado BRIGIDO JOSÉ JIMÉNEZ; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el articulo 58 d la ley penal del ambiente; así mismo expuso las circunstancias de hecho, ocurrido en fecha 13-03-12, cuando funcionarios adscritos a Destacamento nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, comando de golindano, se constituyeron de comisión para realizar labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Mejía, encontrándose por el caserío el café específicamente en el sector que llaman los toletes, realizando un recorrido por los alrededores del sector, donde observaron que se había llevado a cabo una tala cerca de la quebrada denominada los toletes, motivo por el cual procedieron a identificar al responsable como: BRIGIDO JOSÉ JIMÉNEZ. Solicitó se admita totalmente la acusación Fiscal, las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio en contra del referido imputado.
El Tribunal impuso al imputado BRIGIDO JOSÉ JIMÉNEZ del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad los imputados al Precepto Constitucional.
Se le concede la palabra a la defensa pública, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no existe testigos del procedimiento que den fe de los narrado por el Ministerio Público, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa, hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano BRIGIDO JOSÉ JIMÉNEZ; por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el articulo 58 d la ley penal del ambiente, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 13-03-12, cuando funcionarios adscritos a destacamento nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana , comando de golindano, se constituyeron de comisión para realizar labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Mejía, encontrándose por el caserío el café específicamente en el sector que llaman los toletes, realizando un recorrido por los alrededores del sector, donde observaron que se había llevado a cabo una tala cerca de la quebrada denominada los toletes, motivo por el cual procedieron a identificar al responsable como: BRIGIDO JOSÉ JIMÉNEZ. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 31 al 32, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP y en el procedimiento e los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, manifestando éste, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio “no admito los hechos, y deseo ir a juicio, Es todo.
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Tercero De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra del acusado BRIGIDO JOSÉ JIMÉNEZ de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, nacido el de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 5.696.673 Caserío El Café, Sector Los Toletes, Casa S/N, Municipio Mejías; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley penal del ambiente, por los hechos ocurridos en fecha 13/03/2013.
Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Tercero De Control Estadal Y Municipal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, en contra del ciudadano imputado BRIGIDO JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, de 65 años de edad, estado civil soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad 5.696.673 Caserío El Café, Sector Los Toletes, Casa S/N, Municipio Mejías; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la libertad del acusado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan los presentes notificados. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO