Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ DEYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.270, apoderado judicial de la parte demandante, en la cual renuncia expresamente a la prueba promovida en el capítulo sexto (VI), relativa a la experticia sobre el inmueble señalado en el libelo de la demanda, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la prueba promovida por la parte demandante en el capítulo sexto (VI), relativa a la experticia. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas de los folios 91 al 156 y vuelto, ambos inclusive. Cúmplase lo ordenado. Publíquese la presente decisión en el sitio Web d.....