TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES ROSAS DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.376.698 y de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus hijos ciudadanos WILMEN JOSE GUERRA ROSAS, EMILIO ALEJANDRO GUERRA ROSAS Y JOSE DEL VALLE GUERRA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidades Nros V-17.216.233, V-19.908.166 y V-19.908.167, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio la ciudadana: MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el IPSA con el N° 102.807, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos MARIA DE LOURDES ROSAS DE GUERRA, WILMEN JOSE GUERRA ROSAS, EMILIO ALEJANDRO GUERRA ROSAS Y JOSE DEL VALLE GUERRA ROSAS; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EMILIO JOSE GUERRA MARTINEZ, quien fuese venezolano, comerciante, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.952.970, y que falleciera Ab-intestato en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a consecuencia de un Paro Cardio Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria, Infarto Agudo al Miocardio, en el Hospital I Alberto Mussa Yibirin, El Pilar, estado Sucre, según Acta de defunción N° 65, expedida en fecha 16 de octubre del año 2025, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Benítez, Parroquia El Pilar Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que el extinto EMILIO JOSE GUERRA MARTINEZ, ya identificado, para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana: MARIA DE LOURDES ROSAS DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.698. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los solicitantes, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, JOSE RAUL PARRA BARRETO y JOSE LUIS CAMPOS MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciado el ultimo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.218.237 y V-10.882.475, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: MARIA DE LOURDES ROSAS DE GUERRA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.376.698, WILMEN JOSE GUERRA ROSAS, EMILIO ALEJANDRO GUERRA ROSAS Y JOSE DEL VALLE GUERRA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidades Nros V-17.216.233, V-19.908.166 y V-19.908.167 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: EMILIO JOSE GUERRA MARTINEZ, quien fuese venezolano, comerciante, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.952.970, siendo su residencia y ultimo domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien falleciera en fecha 08 de Octubre 2025, en el Hospital I Alberto Mussa Yibirin, El Pilar, estado Sucre, a consecuencia de un Paro Cardio Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria, Infarto Agudo al Miocardio, según Acta de Defunción N° 65, expedida en fecha 16 de octubre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Benítez, Parroquia El Pilar Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (10/11/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº1028-2025.
EC/AV.
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