REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Noviembre de 2025.
215° y 166°
Exp. N° 17.974.

DEMANDANTES: BERNARDINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.617.

DEFENSORA: Abog. EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 167.370.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: JOSE LUIS TORRES Y SANTOS FRANCISCO GALLARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: 15.354.381 y 12.886.849.

DEFENSORA: Abog. LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 284.036.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: ACCION POSESORIO DE RESTITUCION DE PREDIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 05 de Noviembre del 2025, fue la oportunidad legal para la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ciudadano BERNARDINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.617, asistido de la abogada EDÍTTELA DEL VALLE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, actuando en su carácter de Defensor Público de la parte demandante, y por la parte demandados ciudadanos SANTOS FRANCISCO GALLARDO Y JOSE LUIS TORRES CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 15.354.381 y 12.886.849, asistidos de la abogada LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284.036, actuando en su carácter de Defensor Público de la parte demandada, tal como consta a los folios (106 al 108), este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:

Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadano BERNARDINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, que es poseedor legítimo de un lote de terreno ubicado en la comunidad de Yaguaraparo Sector Bajo Chiquito, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, la cual posee una superficie aproximadamente de TRES HECTÁREAS (3 Ha), alinderados de la de la manera siguiente: NORTE: Con Hacienda de Juan Moreno; SUR: Hacienda del ciudadano José Marcano; ESRE: Con hacienda de Juan Moreno y OESTE: Con Hacienda de Juan Moreno, la cual le pertenecía a su padre ciudadano Francisco Carreño (hoy difunto).
b) El Despojo sufrido por el demandante ciudadano BERNARDINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ.
c) Que Los hechos constitutivos del Despojo fueron cometidos por los ciudadanos JOSE LUIS TORRES Y SANTOS FRANCISCO GALLARDO.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y Así se decide. Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.

La Secretaria

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 17.974.