DISPOSITIVA
Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano LUINDER YORDYN MARCANO DELGADO, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido 22/01/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V-27.480.189, hijo de ana Maria Delgado y Luís Marcano, residenciado en Barrio Bolívar, calle los almendrones, casa s/n, cerca de la plaza, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LUISANA VASQUEZ. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículo.....