REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003389
ASUNTO: RP11-P-2016-003389
RATIFICACION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de audiencia 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1° Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo , acompañada de la Secretario Judicial, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA , por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana JULIECER CAROLINA MORENO ACOSTA.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte ,la victima, y el imputado LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por Fiscalía del Ministerio Público en fecha 22/04/2016, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor del ciudadana JULIECER CAROLINA MORENO ACOSTA.., solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana JULIECER CAROLINA MORENO ACOSTA, quien expone: yo lo que quiero es que no se meta mas conmigo, que no me busque, anda insultándome, se la pasa metiéndose conmigo todo el tiempo le he pedido hasta el divorcio, no quiero saber nada mas de el, yo quiero que no me este amenazando. ,es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 21 años de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad número V-25.286.243, nacido en fecha 15/05/1994, hijo de Solaida Rosal Y Luis Rosal, domiciliado en el Sector Guayacán de las Flores, casa sin numero, vereda 46, cerca de la bodega mi socio es dios, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Quien exponen: “ yo no la estoy buscando amorosamente, solo le pregunto por mi hijo, no la estoy buscando y lo de la casa le digo que es del niño, yo tengo mi pareja actual, yo voy a irme para la guardia nacional pero igual voy a estar pendiente de mi hijo, le he dicho que no me lo deje solo de noche, no estoy pendiente de ella y quiero estar tranquilo no tener mas problema con ella., es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny aponte quien expone: Visto y oído lo alegado por el justiciable demarras esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana JULIECER CAROLINA MORENO ACOSTA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano LUIS MANUEL ROSAL SUNIAGA, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana JULIECER CAROLINA MORENO ACOSTA.. Remítase la presente causa a la Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS LUZARDO
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