REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000177
ASUNTO: RP11-P-2013-000177


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de noviembre 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias 1-B del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ ESPINOZA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: La Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, y la Defensa Pública, Abg. Jenny aponte en sustitución de la defensa Nº 03, la victima y el imputado de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: ‘’Toda vez que mi representado CARLOS ALBERTO GONZALEZ ESPINOZA, cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. “Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/08/2015por la presunta comisión del delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA DEL VALLE MARTINEZ CAMPOS, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11/08/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado CARLOS ALBERTO GONZALEZ ESPINOZA, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas presentarse cada 60 días por un año.. En consecuencia. Así se decide. Transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11/08/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CARLOS ALBERTO GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, natural del Estado Miranda, de 37 años de edad, nacido el 24/12/1975, soltero, hijo de Evarista Espinoza y Domingo González, de oficio jardinero, Cédula de Identidad Número V- 13.292.399, residenciado en: el sector campo obrero, carretera nacional Carúpano- Guiria, casa sin número, al lado de la bloquera del señor ñopo, Municipio Cajigal,; por la comisión del delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA DEL VALLE MARTINEZ CAMPOS, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Se DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado CARLOS ALBERTO GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, natural del Estado Miranda, de 37 años de edad, nacido el 24/12/1975, soltero, hijo de Evarista Espinoza y Domingo González, de oficio jardinero, Cédula de Identidad Número V- 13.292.399, residenciado en: el sector campo obrero, carretera nacional Carúpano- Guiria, casa sin número, al lado de la bloquera del señor ñopo, Municipio Cajigal,; por la comisión del delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA DEL VALLE MARTINEZ CAMPOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ROSELYS LUZARDO