este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ MATA, DESIRETH CAROLINA JIMÉNEZ BEJARANO, YANIRETH JOSÉ JIMÉNEZ BEJARANO y LILIRETH DAYANA JIMÉNEZ BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.082.941, V-15.741.739, V-15.741.740 y V-20.376.255 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposo e hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARMINDA JOSEFINA BEJARANO COVA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.085.024. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTISÉIS (26) folios útiles