REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanos: JUANA BAUTISTA RIVAS RUIZ y HUMBERTO BAUTISTA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.696.968 y V-4.687.701 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ MATA, DESIRETH CAROLINA JIMÉNEZ BEJARANO, YANIRETH JOSÉ JIMÉNEZ BEJARANO y LILIRETH DAYANA JIMÉNEZ BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.082.941, V-15.741.739, V-15.741.740 y V-20.376.255, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MATILDE BEJARANO DE ANDÚJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.898; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ MATA, DESIRETH CAROLINA JIMÉNEZ BEJARANO, YANIRETH JOSÉ JIMÉNEZ BEJARANO y LILIRETH DAYANA JIMÉNEZ BEJARANO, en sus condiciones de esposo e hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARMINDA JOSEFINA BEJARANO COVA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.085.024. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ MATA, DESIRETH CAROLINA JIMÉNEZ BEJARANO, YANIRETH JOSÉ JIMÉNEZ BEJARANO y LILIRETH DAYANA JIMÉNEZ BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.082.941, V-15.741.739, V-15.741.740 y V-20.376.255 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposo e hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARMINDA JOSEFINA BEJARANO COVA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.085.024. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTISÉIS (26) folios útiles, asimismo, expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
La Secretaria,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-103.-
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