REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YOLMER YELITZA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y ÁNGEL LUIS SILVESTRE TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Río Grande, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.806.731 y V-12.520.590 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana EUSTIQUIA VIRGINIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.967.787; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Quinientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (595,00Mts2); ubicado en el sector Agua Blanca de la población de Río Grande, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa de Daniel González; Sur: con casa de Arelys Ugas; Este: con casa de Romelia González y Oeste: con casa de Pedro Biñoles. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit; teniendo un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, cercado todo el terreno con tela metálica y estantes de madera. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana EUSTIQUIA VIRGINIA CONTRERAS, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-99.-