se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7), seis (6) y cuatro (4) años respectivamente, en el hogar de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VELASQUEZ, en su condición de abuela materna de las referidas niñas, quien tiene fijada su residencia en la Urb La Llanada, sector III vereda 36 N° 13, una modalidad definitiva de Protección.-