REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARYVIT DEL CARMEN CASTILLO CARDIET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.629 y LUIS CARLOS ALCALA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.585, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, quienes celebraron conciliación por RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, a favor de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegaron al siguiente acuerdo:
 El Progenitor LUIS CARLOS ALCALA, hace entrega de su hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto a su progenitora la ciudadana MARYVIT DEL CARMEN CASTILLO CARDIET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.629, comprometiéndose el progenitor a cumplir un régimen de Convivencia Familiar en la siguiente manera: los fines de semana, a partir del día viernes en la tarde los retirará del hogar de la progenitora y los devolverá el día domingo a las 6:00 de la tarde. La madre de los niños está de acuerdo. Ambos padres solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de beneficiar y dar fin a la inestabilidad tanto emocional como física y moral; y no siendo ello contrario al interés superior los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARYVIT DEL CARMEN CASTILLO CARDIET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.629 y LUIS CARLOS ALCALA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.585, domiciliados en esta ciudad de Cumaná. Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani



La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez



MEG/yris
Exp. Nº TP2-5738-09
Demandante: MARYVIT CASTILLO CARDIET
Demandado: LUIS CARLOS ALCALA
Motivo: Retención Indebida de Niños
Auto composición procesal