REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 10 de noviembre del 2009
199º Y 150º
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual remiten las actuaciones relacionadas con las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez evacuadas las declaraciones de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VELASQUEZ, abuela materna y GERMARI MINNIA GONZALEZ, progenitora, y realizadas todas las diligencias pertinentes, se dicto Medida de Protección a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7), seis (6) y cuatro (4) años respectivamente, ello en virtud de los derechos violados de estas niñas por el ciudadano JAIRO ROMERO. Por lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones ordena como MEDIDA DE PROTECCIÓN, el Abrigo a favor las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7), seis (6) y cuatro (4) años respectivamente, la cual deberá ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VELASQUEZ, en su condición de abuela materna. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 126 de la Ley Orgánica, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7), seis (6) y cuatro (4) años respectivamente, en el hogar de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VELASQUEZ, en su condición de abuela materna de las referidas niñas, quien tiene fijada su residencia en la Urb La Llanada, sector III vereda 36 N° 13, una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias.-

PRIMERO. Se acuerda la comparecencia de las ciudadanas MARIBEL VELASQUEZ Y GERMARI GONZALEZ, en su condición de abuela materna y madre biológica, así como de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser entrevistados por la ciudadana jueza, el día 25-11-2009, a las 2.00 am, y ser sometidos a las evaluaciones por parte del equipo multidisciplinario de este Despacho. Librese oficio y telegrama.

SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

LA JUEZA Nº 02

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


MEG/HR/milagros
Exp. TP2-5871-09
Partes: Maribel Velásquez
Motivo Decreto de Colocación Familiar
En Familia Sustituta.