ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANDRY LEON NOBREGA, APODADO "CHIGUA" venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.028.257, de profesión u oficio no definida, nacido en fecha 04-10-1997 y residenciado en el sector Medina, calle principal, casa sin numero, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de FRANCISCO ANDRY LEON NOBREGA, APODADO "CHIGUA,. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de DIEZ (10) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspo.....