REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006876
ASUNTO: RP11-P-2014-006876

Celebrada como ha sido el día de hoy, 10 de octubre de 2017, la Audiencia Preliminar correspondiente al imputado HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte de La ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano: HENGERBERT JOSE ROJAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte de La ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos de fecha, en fecha 08-11-2014 los funcionarios IAPES Carúpano se encontraban de patrullaje en el municipio Bermúdez cuando recibieron una llamada del cuadrante 06 del patrullaje inteligente informando que se trasladaran al Sector Mareca; calle principal, una vez en el sitio se encontraron con un ciudadano que estaba agrediendo a sus familiares vociferando palabras obscenas, los funcionarios le preguntaron que sin tenia algo adherido a su cuerpo de interés criminalístico el cual respondió con negativa en ese momento paso en bicicleta el ciudadano Pedro Vásquez quien sirvió de testigo a la revisión corporal al referido ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón siete (07) envoltorios de tamaño pequeño, elaborados de un material sintético de color amarillo con negro, atado en sus extremos de un material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco la cual se presume sea de la denominada droga Crack, por lo que quedo detenido(...) Asimismo solicito se admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL ACUSADO
Una vez impuesto el acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificándose el primero como: HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1972, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.235, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro rojas y Milena Martínez y residenciado Vía copey, frente a la posada Mareca, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsable, del delito imputado, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad de los mismos, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1972, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.235, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro rojas y Milena Martínez y residenciado Vía copey, frente a la posada Mareca, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, En virtud de los hechos de fecha, en fecha 08-11-2014 los funcionarios IAPES Carúpano se encontraban de patrullaje en el municipio Bermúdez cuando recibieron una llamada del cuadrante 06 del patrullaje inteligente informando que se trasladaran al Sector Mareca; calle principal, una vez en el sitio se encontraron con un ciudadano que estaba agrediendo a sus familiares vociferando palabras obscenas, los funcionarios le preguntaron que sin tenia algo adherido a su cuerpo de interés criminalístico el cual respondió con negativa en ese momento paso en bicicleta el ciudadano Pedro Vásquez quien sirvió de testigo a la revisión corporal al referido ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón siete (07) envoltorios de tamaño pequeño, elaborados de un material sintético de color amarillo con negro, atado en sus extremos de un material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco la cual se presume sea de la denominada droga Crack, por lo que quedo detenido Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal. Así se decide.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez instruido el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al primero de los acusados procediendo a identificarse como HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, quien expone: “ solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos.” Acto seguido la Juez le otorga a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Oida la solicitud por parte de mi defendido y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
“Vista la solicitud realizada por el acusado HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1972, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.235, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro rojas y Milena Martínez y residenciado Vía copey, frente a la posada Mareca, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: colocarse a disposición del Consejo Comunal de su comunidad a los fines de realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar bajo la supervisión de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos y no cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1972, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.235, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro rojas y Milena Martínez y residenciado Vía copey, frente a la posada Mareca, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 149 segundo aparte de La ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: colocarse a disposición del Consejo Comunal de su comunidad a los fines de realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar bajo la supervisión de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos y no cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 16/01/2018 a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ