Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia Nº 58/2013, dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, que aprobó el Convenio Regulador suscrito por ambos ciudadanos, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8, de Sabadel, España, en fecha 29 de Enero de 2013, mediante la cual se decretó la disolución del vínculo conyugal contraído civilmente por los ciudadanos, Juan José Brito Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.884.360 de este domicilio, y Judith Portella Puigdomenech, provista de DNI Nº 34.758.957-T, y titular de Pasaporte Español Nº AF362414, domiciliada en España, en fech.....