REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001211
ASUNTO: RP11-P-2014-0012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud del en su carácter de Defensor Público del acusado ELIEZER EZEQUIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que no hay jusitificaciòn para que su defendido haya sido privado de libertad, y que hasta la presente fecha no se haya realizado la apertura del juicio oral y publico, solicitando medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 242 numeral 3 ejusdem. Ahora bien de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados y ELIEZER EZEQUIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-04-1.992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Lorenza Rodríguez y padre desconocido, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.287.658, residenciado en: el sector Río seco de Irapa, Calle Las Viviendas, Casa S/N, al lado de la bodega la renaciente, Municipio Mariño del Estado Sucre, pues se le privó de libertad por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, en la ejecución de un robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1conctenado con el articulo 458 ambos del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ YSABEL DOMINGUEZ YANEZ, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal del Código Penal, en relación con el ultimo aparte del articulo 82, en perjuicio de PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ YANEZ, y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ YSABEL DOMINGUEZ YANEZ y PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ YANEZ, y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, supera los 10 años en limite máximo, por la magnitud de daño causado, el cual pudiera intimidar a que los acusados se porten de manera desleal o reticente en el proceso y evadan la persecución penal, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en su contra, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, amen de que en las dos oportunidades en las cuales se ha diferido la audiencia tampoco son por razones imputables a este tribunal, pues en las dos oportunidades no acudió el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ordenando este tribunal oficio al Fiscal Superior participándole de la ausencia del Ministerio Público a la audiencia, razón por la cual se niega la solicitud de la defensa. Todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los acusados ELIEZER EZEQUIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-04-1.992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Lorenza Rodríguez y padre desconocido, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.287.658, residenciado en: el sector Río seco de Irapa, Calle Las Viviendas, Casa S/N, al lado de la bodega la renaciente, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, en la ejecución de un robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1conctenado con el articulo 458 ambos del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ YSABEL DOMINGUEZ YANEZ, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal del Código Penal, en relación con el ultimo aparte del articulo 82, en perjuicio de PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ YANEZ, y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ YSABEL DOMINGUEZ YANEZ y PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ YANEZ. Notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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