REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005201
ASUNTO : RP01-P-2014-005201


Vista la solicitud formulada por el Abogado ENNY JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN, CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.801 y JOSE DANIEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.569, a quienes se les investiga por su presunta comisión en uno de los delitos Contra las Personas, por los hechos ocurridos en fecha 27 de abril de 2014, a las 10:00 horas de la noche, el ciudadano ALEXANDER JAVIER SÁNCHEZ GÓMEZ (occiso) se encontraba conversando frente a su casa ubicada en San Juan de Macarapana, sector los andes, parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, con los ciudadanos JOSÉ GUERRA y EUDI GÓMEZ, de repente llegaron en un vehículo tipo moto de color azul, dos ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ COVA (conductor) y JOSÉ DANIEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, (copiloto), cada uno de ellos portando armas de fuego, procediendo JOSÉ DANIEL a dispararle a dispararle a ALEXANDER, EUDI GÓMEZ y a JOSÉ GUERRA, LOGRANDO IMPACTAR A Alexander Y EUDI GÓMEZ, mientras el ciudadano JOSÉ GUERRA, logró correr y evitó que fuera lesionado, seguidamente PEDRO RAFAEL y JOSÉ DANIEL huyeron juntos del lugar a bordo de la moto en la cual habían llegado inicialmente al sitio, posteriormente los ciudadanos ALEXANDER y EUDI fueron trasladados al hospital donde ALEANDER falleció y EUDI recibió asistencia médica por las lesiones que presentaba.

Ahora bien, el Ministerio Público, presenta como elementos de convicción Acta de Investigación Penal al folio 2 vto, 03, 25, 31 vto y 32 vto. Inspección N° HS-257 folio 4. Inspección HS-258, de fecha 28-04-2014, folio 5. Fijaciones fotográficas del sitio del suceso y al occiso folios 6 al 11. Entrevista a la ciudadana Gómez folio 12 vto. Registro de cadena de evidencias físicas folio 23. Certificado de defunción folio 27. Entrevista al ciudadano Eudi Gómez, folio 28 vto. Entrevista al ciudadano José Guerra al folio 29 vlto. Protocolo de autopsia folio 33 y examen de reconocimiento legal folio 34.


Una vez analizados los elementos de convicción explanados se observa que el ciudadanos: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.801 y JOSE DANIEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.569, a quienes se les investiga por su presunta comisión en el delito de HOMICIDIOINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JAVIER SANCHEZ GÓMEZ (occiso) Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 801 del Código penal con las agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem en perjuicio del ciudadano EUDI JOSÉ GÓMEZ (lesionado), por consiguiente este Juzgador considera procedente librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, contra dichos ciudadanos, por considerar que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 236 numerales 1,2 y 3 , así como el Artículo 237 numerales 2 y 3, y Parágrafo Primero y 238 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la Privación Preventiva de Libertad, toda vez que:

1.- Nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, como lo es el delito de HOMICIDIO, el cual merece pena privativa de libertad superior a los diez (10) años de prisión y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita

2.- Existen fundados elementos de convicción, sobre la autoría y participación de los investigados, oda vez que se evidencia de las actas procesales

3.- Se encuentra acreditado el peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele, y de igual manera se encuentra acreditado el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, toda vez que se trata de la vida de una persona.

En base a los planteamientos de hecho y de derecho precedentes formulados, el suscrito Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita del órgano jurisdiccional competente en funciones de control, DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN, contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.801 y JOSE DANIEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.569, a quienes se les investiga por su presunta comisión en el delito de HOMICIDIOINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JAVIER SANCHEZ GÓMEZ (occiso) Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 801 del Código penal con las agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem en perjuicio del ciudadano EUDI JOSÉ GÓMEZ (lesionado) y por considerar este juzgador que la misma esta ajustada a derecho lo procedente es decretarla. Y ASÍ SE DECLARA.

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones Estadales y Municipales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.801 y JOSE DANIEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.513.569, a quienes se les investiga por su presunta comisión en el delito de HOMICIDIOINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JAVIER SANCHEZ GÓMEZ (occiso) Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 801 del Código penal con las agravantes del artículo 77 numerales 11 y 12 ejusdem en perjuicio del ciudadano EUDI JOSÉ GÓMEZ (lesionado); y para los efectos de ejecutar la misma se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, así como al Comando de Zona N° 53 del Comando regional N° 05 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quienes una vez aprehendido dichos ciudadanos deberán ponerlo a la orden del Ministerio Público y en resguardo de la Comandancia de Policía del estado Sucre. Líbrese las boletas respectivas y remítase la causa a la Fiscalía solicitante.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco