Con fuerza a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decretada en fecha siete de julio del dos mil quince (07-07-2015), contra los Adolescentes OMISSIS, por cuanto el pedimento de la Defensa Pública, no aporta ningún elemento para considerar que han variado las circunstancias de hecho y de derecho que dieron origen a dicha Medida; y por estimarse ambos adolescentes presuntamente partícipes en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ejusde.....