Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000257
ASUNTO: RP11-D-2015-000257

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha siete de agosto del dos mil quince (07-08-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas este Tribunal procede:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Ciudadana DUBRASKHA MATA, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente OMISSIS, identificado ut supra; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto la Vindicta Pública representada por la Ciudadana DUBRASKHA MATA, manifestó: “(…) Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, (…) Posteriormente, una vez escuchada la declaración rendida en sala por el imputado, la representación fiscal manifestó): “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante a los folios 01 y vto, 02 y vto, 03, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Deligación Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: En esta misma fecha 06/07/2015, siendo las 5:45 horas de la mañana (…) encontrándome en estas oficinas se presentó de manera espontánea el Ciudadano de nombre Eulices, ampliamente identificado en actas anteriores, por ser denunciante y víctima en la presente causa (…) manifestando que tuvo conocimiento que los sujetos que habían hurtado las cosas en la Posada de Luís Fermín y de la cual es el encargado, son unos sujetos que residen en el Sector de Hueso de Mula y los mismos son conocidos como El Kevin, El Zorro, Ñaña, Regulito, Cesita y Jean Carlos, así mismo un conocido le manifestó que los mismos el día de ayer estaban negociando aires acondicionados y otros objetos que se habían hurtado de la Posada antes mencionada (…) por tal motivo se conformó comisión, hacia el sector de Hueso de Mula, calle principal, Municipio Andrés Mata, a fin de aprender a los ciudadanos antes ,mencionados, seguidamente luego de una breve pesquisa en el referido Sector, logramos ubicar a un grupo de sujetos que estaban sentados a un lado de la vía frente a una residencia, quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron la huida en veloz carrera hacia el interior de una vivienda, dándole la voz de alto no sin antes identificarnos como ciudadanos activos al servicio de este cuerpo policial, no siendo acatada la misma motivo por el cual ingresamos a la vivienda con el objeto de identificar a los sujetos que ingresaron a la residencia (…) procediendo los funcionarios a realizar la inspección corporal a los ciudadanos en presencia del testigo, no ubicándole ninguna evidencia de interés criminalistico, pudiendo percatando que en una esquina de la sala oculta entre las cortinas se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial visible, la cual no se encontraba aprovisionada con cartucho alguno (…) seguidamente se observó sobre la mesa en la sala un microondas marca DAEWOO, modelo KOR63DBM, de color blanco (…) motivo por el cual se colecto como evidencia de interés criminalistico (…) se le preguntó sobre la documentación de un vehículo moto marca BERA, modelo BR-200, color BLANCO, placa AD0A96G, serial de carrocería 8219mceb2cd001365 (…) procedimos a retener a dicho vehículo procedimos a identificar a dichos ciudadanos como CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO… 02 REGULO DEL CARMEN ROMERO ZAMORA…03 JEAN CARLOS MONTES VALERIO (…) los había llevado a tres muchachos a quien conoce como KEVIN, RONY y NORBERTO, en unas motos, así mismo indicó que Kevin residía en el sector de Mula y que los otros dos sujetos residían en la calle principal del sector Manicuare (…) estando en el lugar señalado por el KEVIN, como lo sujetos en compañía de el llevado los aires a la casa de HECTOR, quedando identificado como: 01 JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ GIL (…) 02 NORBERTO JAVIER GONZALEZ SANCHEZ (…) 03 RONY DEL VALLE NATERA CARABALLO y el adolescente OMISSIS …) seguidamente se le inquirió sobre el vehículo moto marca EMPIRE, modelo TX, color NEGRO, placas AA6U14T, que se encontraba en el lugar no obteniendo respuesta alguna (…) motivo por el cual trasladamos los vehículos motos las evidencias (…) 04 KERVIN JOSÉ VALERIO ROMERO (…) 05. KEVIN JOSÉ YDROGO ZABALA(…) 06 JAIME DEL CARMEN ZABALA MONTES (…) En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…)”. (Termina la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los prenombrados adolescentes del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente:
El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. (…)” (Fin de las citas)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINI GUACUTO, solicitó: “(…) Revisada como han sido las actuaciones, esta Defensa observa que no constan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, testigo alguno que corrobore lo dicho por la presunta victima, así como factura alguna que haga acreedor a la presunta víctima del objeto incautado en el procedimiento, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones en su defecto, si este tribunal no acuerda dicha solicitud, solicito una medida sustitutiva de libertad menos gravosa.(…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente de autos, en el delito que se le imputa, a saber:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 01, su vuelto, 02, su vuelto y 03, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Deligación Carúpano, quienes dejaron constancia de las diligencias, de fecha 06/07/2015, la cual se da por reproducido, al contar con su cita parcial en el Capítulo: DE LA SOLICITUD FISCAL.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1019, de fecha 06-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, practicada en la Dirección: CASA SIN NÚMERO, UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL DE HUESO DE MULA, MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SAN JOSÉ DE AEROCUAR, ESTADO SUCRE; el cual se trató de un sitio de suceso “CERRADO”, inserta al folio 15.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1021, de fecha 06-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, la cual se practicó en la dirección: COMUNIDAD DE QUEREMENE, CALLE PRINCIPAL, SAN JOSÉ DE AEROCUAR, MUNICIPIO ANDRÉS MATA, ESTADO SUCRE, el cual se trató de un sitio de suceso “MIXTO”, cursante al folio 17.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1020, de fecha 06-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la que se practico en la dirección: Comunidad de Maricual, calle principal, vía publica, Municipio Andrés Mata, San José de Aerocuar, Estado Sucre, el cual se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”, la cual riela al folio 18.
COPIA FOTOSTÁTICA DE ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-07-2015, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, rendida por el ciudadano EULISES (demás datos reposan en ese despacho) cursante al folio 19 vto y 20.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-08-2015, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, rendida por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERIO ROMERO, cursante al folio 21 y vuelto;, donde se lee: “(…) yo me encontraba en mi casa cuando llegaron varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mi hermano de nombre Kelvin José VALERIO, apodado ÑAÑA, y mis primos de nombres Regulo ROMERO, Jean Carlos MOTA, apodado EL ZORRO, Cesar MOTA, también lo apodan EL ZORRO, Jaime ZABALA y Kevin HIDROGO, quienes se encontraban al frente de la casa salieron corriendo metiéndose a la casa de mi prima Cristina MONTE, los funcionarios al ver eso los salieron persiguiendo agarrándolos a todos, pero en la casa de mi prima Cristina, los funcionarios encontraron una escopeta, una moto y un horno microonda, el cual días antes mi hermano y mis primos habían robado creo que de una posada (…)” (Fin de la cita).
AVALÚO REAL Nº 109, de fecha 06-08-2015, cursante al folio 34. suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, practicado a: “(…) UN (01) ELECTRODOMESTICO, conocido comúnmente como microondas (…) UN (01) ELECTRODOMESTICO conocido comúnmente como AIRE ACONDICIONADO (…) UN (01) ELECTRODOMÉSTICO conocido comúnmente como AIRE ACONDICIONADO DE VENTANA, “(…)” (Fin de la cita)
RECONOCIMIENTO Nº 0311, de fecha 06-08-2015, inserto al folio 36, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, practicado a: “(…) UN (01) ARMA DE FUEGO, (…) recibe el nombre de ESCOPETA, sin marca, ni serial visible, de fabricación industrial (…)” (Termina la cita)
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente OMISSIS, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, en el caso in comento, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentados ambos adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de ambos adolescentes de autos, ocurrió en fecha seis de agosto del dos mil quince (06-08-2015). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dichos adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentaciones especificado así: CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir un régimen de presentaciones CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.
En fecha siete de agosto del dos mil quince (07-08-2015) siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.