se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, de los adolescentes y niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), once (11), siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente, en el hogar de su la ciudadana MATILDE DEL VALLE ALCALA, en su condición de abuela materna quien tiene su domicilio fijado en la Calle Rómulo Gallegos N° 104 Municipio Ribero del Estado Sucre.
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-
PRIMERO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica y la elaboración del Informe Social de la ciudadana MATILDE DEL VALL.....