REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°

Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), por el ciudadano ROMAN JOSE MONTEVERDE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.701.741, domiciliado en el Barrio Bolívar, 1era Calle, Casa Nº 45, Cumaná, estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 106.895, en el cual solicita de este Despacho, se levante la retención de la obligación de manutención y los demás beneficios establecidos en el expediente 16491 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija, señalando que alcanzo la mayoridad y culmino sus estudios universitarios, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento y del titulo que anexa al presente escrito.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de mantener las retenciones interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

Como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente 16.491 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija.

De acuerdo a los documentos consignados se desprende que la beneficiaria alcanzó la mayoridad y culmino sus estudios universitarios, a tales recaudos se les da plena prueba.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:

“la obligación alimentaria se extingue:

B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber de manutención, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, bajo la decisi6n de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano ROMAN JOSE MONTEVERDE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.701.741, de este domicilio, asistido por el Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 106.895, en el cual solicita de este Despacho, se levante la retención de la obligación de manutención y los demás beneficios establecidos en el expediente 16491 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija, señalando que alcanzo la mayoridad y culmino sus estudios universitarios, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento y del titulo. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal de Toyota del Estado Sucre.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede-Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

La Juez N° 2

Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/mjc
SOLICITANTE: ROMAN JOSE MONTEVERDE MARQUEZ
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1652-09