REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y 150º


Cumaná 10 de agosto de 2009

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MATILDE DELVALLE ALCALA DE ALCALA, titular de la cedula de identidad N° 5.868.668, domiciliada en la Cumaná actuando en su condición de abuela materna de los adolescentes y niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), once (11), siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente, asistida por la defensora publica, en el que hace del conocimiento a este Despacho Judicial, que tiene bajo su cuidado a sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), once (11), siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente, desde el fallecimiento de su madre ciudadana MARCELINA DEL VALLE ROJAS ALCALA, ya que sus padres ROMULO ARCENIO PADRON y WILFREDO JOSE MORENO, me los entregaron por que no tenia quien los cuidara y desde entonces están bajo mi cuidado por lo antes expuesto solicita al Tribunal se dicte MEDIDA POR COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de los adolescentes y niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), once (11), siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, en tal razón se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, de los adolescentes y niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), once (11), siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente, en el hogar de su la ciudadana MATILDE DEL VALLE ALCALA, en su condición de abuela materna quien tiene su domicilio fijado en la Calle Rómulo Gallegos N° 104 Municipio Ribero del Estado Sucre.

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-

PRIMERO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica y la elaboración del Informe Social de la ciudadana MATILDE DEL VALLE ALCALA y de los adolescentes y niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándosele el día 29-09-2009 a la 2.00 de la tarde, concediéndosele veinte (20) días de despacho siguientes a la práctica de las referidas evaluaciones, para la consignación de las resultas Libre oficio y Telegrama.-


SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

LA JUEZA N° 2

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



MEG/milagros
Exp. TP2-5751-09
Colocación Familiar en familia sustituta
Partes: Matilde Alcala