En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de 16 años de edad y xxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de laxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remi.....